viernes, 5 de noviembre de 2021

La Carta Magna



Celebración del día de la constitución en República Dominicana. 

Por: Luz Maritza de la Rosa

El 6 de noviembre de 1844 un grupo llamado los

constituyentes firmaron en la ciudad de San Cristóbal

la primera constitución, el fundamento o conjuntos de normas de corte liberal para dirigir la recién

fundada República Dominicana, que surgió luego 

del proceso de independencia o separación de Haití.

Para su redacción se tomaron como modelo la de Estados Unidos, Francia y la de cádiz. 


En esta dice que el gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Divide el Estado en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Luego de su promulgación Pedro Santana el primer presidente constitucional de la repùblica incluyó un nuevo artículo, el mismo decía: 


“Art. 210.- Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”


Dicho artículo le confirió plenos poderes a Santana para gobernar a su antojo, desplazando de la escena pública al Patricio Juan Pablo Duarte e incluso mandó a fusilar a otros dentro de los que se encontraban María Trinidad Sánchez, quièn tejió la primera bandera nacional, a Francisco del Rosario Sánchez; al general Antonio Duvergé, entre otros líderes de la Independencia Nacional.

Desde la primera constitución esta ha sufrido muchas modificaciones, siendo una de las más importantes la constitución de Moca de 1858 y  la  de 1963, esto por su carácter liberal, demócrata y su aporte social.  La Carta Magna ha sido modificada 39 veces y en muchos de esos casos sólo para establecer o no la reelección presidencial, en algunas ocasiones ha sido violatorio, ya que la misma ley establece las razones por las que puede ser modificada.

Artículo 267.- Reforma constitucional. La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.

Al conmemorarse el 178 aniversario de aquel día, se hace necesario motivar a los estudiantes y a la población a conocer este libro donde está contenida la estructura del gobierno, de la nación de la que formamos parte, además de nuestros deberes y derechos. Como sociedad debemos velar por el cumplimiento de cada uno de esos artículos. El día se celebra en medio de denuncias y acusaciones por casos de corrupción a funcionarios electos por el pueblo para cumplir con la ley fundamental y representar a los ciudadanos, es decir que los mismos que son llamados a su cumplimiento se dedican a echarla en el saco del olvido para saciar sus funestas ambiciones.

La escuela se encarga de promover el estudio y respeto a la constitución, pero la sociedad entonces se muestra indiferente en muchos casos, ¡vamos a promover el respeto a la ley de leyes! ¡Todos a poner de moda el dominio de los temas en nuestra ley sustantiva! ¡A luchar por nuestros derechos constitucionales! pero sobre todo a cumplir con nuestros deberes como ciudadanos y al  gobierno que nos garantice los derechos fundamentales:  el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, prohibición de la esclavitud, derecho a la integridad personal, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la intimidad, entre otros.

"La Nación está obligada a conservar y proteger por medio de leyes sabias y justas la libertad personal, civil e individual, así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”

Juan Pablo Duarte


















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